Facturación Electrónica

Decreto


El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio.

Preguntas Frecuentes


A continuación, podrá encontrar la respuesta a algunas dudas que pueden surgir en torno a la puesta en marcha del modelo de Facturación Electrónica de Acrecer S.A.S con sus clientes.

Recuerde que si tiene alguna duda adicional puede comunicarse en Medellin 4440048 Ext 1008, En Bogotá 4824838 Ext 1004 en un horario de 7:30am a 5:30pm jornada continua de lunes a viernes, donde estaremos dispuestos a resolver sus inquietudes.

Qué es Facturación Electrónica?

La factura electrónica es una modalidad de factura en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad, se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.

¿Requiero cambiar mi sistema de información para recibir Facturas Electrónicas?

No. Lo único que cambia es que, en lugar de enviarla física para su radicación, se enviará en forma electrónica y representación gráfica (PDF, física).

¿Cómo voy a recibir la Factura Electrónica?

Se recibirá por medio electrónico en formato XML y/o PDF ya sea por correo electrónico o ingresando a una plataforma web, aunque si se requiere se podrá remitir en medio físico (copia de la factura original) aunque la física no sustituye la factura electrónica.

¿Qué hago si debo rechazar una factura?

Debes ingresar a la plataforma de Cadena que es nuestro proveedor de facturación electrónica (link adjunto en el correo donde recibió la factura), registrarse, buscar la factura y hacer clic en “Rechazar”

Una factura puede ser anulada?

No. El concepto de anulación de factura desaparece, se genera una nota crédito.

¿Puedo repetir una factura?

No. El concepto de repetir factura desaparece, se genera una nota crédito

¿En qué periodo se debe emitir la factura?

Teniendo en cuenta el Concepto de la DIAN 064504 de 2000, en el texto del artículo 615 del Estatuto Tributario se expresa claramente que la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente. Por lo tanto, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal. Es de tener en cuenta que el hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.

¿De cuánto tiempo dispongo para aceptar o rechazar una factura electrónica?

Dispone de 48 horas calendario, una vez trascurrido este tiempo el documento se dará por aceptada automáticamente.

¿Qué es la representación gráfica de una factura?

Es una imagen fiel de la factura

¿En qué casos se generan notas débito y/o crédito electrónicas?

Las notas débito y/o crédito se expedirán cuando se presenten novedades en la factura inicialmente emitida y que ameriten el rechazo.

¿Puedo rechazar el proceso de facturación electrónica y continuar con la factura física?

No. Acrecer al ser habilitado mediante Resolución expedida por la DIAN como facturador electrónico, está obligado a facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas al 100% de sus clientes.

Como receptor de la factura electrónica, ¿estoy obligado a generar algún tipo de reporte o medio magnético a la DIAN?

No. En forma automática el emisor de la factura al momento de expedir la factura electrónica y en tiempo real, remite a la DIAN un archivo con la copia del documento.